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¿Qué necesito saber sobre el etiquetado frontal?

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) son una herramienta gráfica que permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa en el frente del envase que vamos a comprar.

El Sistema de sellos y advertencias nutricionales es una herramienta creada dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) para la consulta y gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario Nº 151/2022, en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT a través del Instituto Nacional de Alimentos.

¿Cómo se calculan los valores para saber si lleva o no lleva sello?

La Calculadora de sellos es de acceso público. Permite, con la información nutricional, calcular cuáles son los octógonos que correspondes incorporar en el envase, tanto en la primera etapa como en la segunda. Si te interesa usar o conocer esta herramienta, te dejamos el link: https://sellos.anmat.gob.ar/Calculadora

Como dato importante, en azúcares añadidos, si tu valor es 0, tenés que poner 0,1 y siempre usar la “,” y no el punto porque si no, no te acepta el valor.

¿Cómo defino el tamaño y la posición del sello?

El tamaño de los octógonos y su posición está normada. Si te interesa tener más información sobre este punto, consulta: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-151-2022-362577/texto

¿Cuáles productos NO se encuentran alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal?

No se encuentran alcanzados por la normativa:

  • los alimentos para propósitos médicos específicos;
  • los suplementos dietarios;
  • las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;
  • los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público;
  • los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;
  • los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de las y los consumidores
  • los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos;
  • los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulado nutricional frontal?

De acuerdo a la Ley Nº 27.642 se plantean las siguientes excepciones específicas, por lo que no deberán llevar rotulado nutricional frontal:

  • azúcar,
  • aceites vegetales,
  • frutos secos y
  • sal común de mesa.

En este sentido, respecto a las excepciones, es pertinente clarificar que estos productos se encuentran exceptuados cuando se presentan ellos mismos como el producto final acondicionado a la venta al público, sin adición de ningún otro ingrediente y sin ningún procesamiento o transformación.

¿A partir de qué fecha es obligatorio la inclusión del etiquetado frontal?

Las fechas definidas son:

PRIMERA ETAPA: Dentro de los NUEVE (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y QUINCE (15) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente Reglamentación.

La prórroga solo podrá ser otorgada para la Primera Etapa y por única vez en articulación con el artículo 20 de la Ley.

SEGUNDA ETAPA: El límite de implementación de la Segunda Etapa se establece en un plazo no mayor a los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y VEINTICUATRO (24) meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

ARTÍCULO 20.- Los sujetos obligados podrán solicitar UNA (1) prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los plazos previstos en el artículo precedente cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la mencionada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la cual establecerá las disposiciones complementarias a tales efectos.

Nos parece importante acercarte esta información, dado que desde esas fechas, todo producto nuevo o que tiene que ser reinscripto, debe presentarse con el cálculo de los sellos y presentar el rótulo con la incorporación de estos, en caso de aplicar.